Sobre Marta
Leo la normativa fiscal del juego en su fuente: la Ley y el Reglamento del IRPF, la Ley 13/2011 de regulación del juego y el convenio entre la Agencia Tributaria y la DGOJ, en el BOE. Cada artículo que cito en la guía lleva su enlace al texto consolidado, para que puedas leerlo tú.
También compruebo con qué licencia opera cada casa internacional del listado, en el registro de la Curaçao Gaming Authority, en el de Anjouan o en los términos de la propia casa. Varias webs no son accesibles desde nuestra conexión: lo que no he podido leer lo marco sin confirmar.
Cómo leo una norma para esta guía
Busco el artículo en el texto consolidado del BOE, compruebo que sigue en vigor y cito la frase que importa. Si la Agencia Tributaria lo explica en su Manual de Renta, enlazo también esa página. Cuando no encuentro una respuesta oficial, como si el saldo en una casa extranjera entra en el modelo 720, lo digo.
Un caso resuelto
Supón que en un año ganas 1.000 € en una casa y pierdes 1.500 € en otra. Sumas las dos: la ley solo te deja restar pérdidas hasta tus ganancias, así que declaras 0 €. Los 500 € que sobran no los puedes restar de tu sueldo ni guardar para el año siguiente.
Qué no hago
- No doy asesoramiento fiscal para tu caso: resumo la norma pública y enlazo el artículo.
- No doy por buena una licencia que no he visto en el registro del regulador: si no aparece, la marco sin confirmar.
- No publico cifras sin fuente ni fecha.
Principios editoriales
- Digo qué licencia tiene cada casa y de qué país, sin juzgar por qué la eliges.
- La normativa se revisa cuando cambia en el BOE; el registro de la DGOJ, cada mañana.
- Nada de lo que publico es una invitación a jugar. El juego es solo para mayores de 18 años.